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ESTATUTO DE DEPORTIVO QUEPER
CAPÍTULO I
Artículo 1
El Club Deportivo Queper es una institución que quedará constituida y
funcionará conforme a las disposiciones de este estatuto.
Artículo 2
El
Club es fundamentalmente una entidad deportiva, tanto en sus
prácticas como en su organización y en consecuencia para los efectos
de su constitución y funcionamiento. No persigue fines de lucro sino
la práctica y el fomento del deporte, tanto a nivel departamental como
nacional.
No
son ajenos al Club la vida de la sociedad en la cual se encuentra este
inmerso; colaborará y participará atento a sus posibilidades en
eventos que redunden en beneficio de la sociedad.
Artículo 3
El
Club pertenece a todos sus asociados y estará conformado por los
siguientes órganos : a)Asamblea de socios, órgano supremo, el
cual estará conformada por todos los socios del Club, solo tendrán
voto los socios activos. Se entiende por socios activos aquellos que
estén afiliados al padrón social y cumplan con las exigencias y
deberes que se desarrollarán en el Capítulo II de este estatuto. b)
Consejo directivo, órgano de dirección y administración, el cual
estará conformado por 5 directivos y tendrá las atribuciones
establecidas conforme a lo dispuesto por el Capítulo IV. c)
Comisión fiscal, órgano de contralor y asesor , compuesto por 3
socios se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo V de este
estatuto.
Artículo 4
El
patrimonio del Club será administrado por la Comisión directiva.
Constituye el patrimonio de la institución: a) las cuotas ordinarias y
especiales de sus asociados. b) los recursos generados por actividades
especiales o propias. c) todos los bienes muebles e inmuebles que
pueda adquirir. Cualquier compra, venta, alquiler u otro negocio
jurídico que se realizare, y exceda de 15 UR deberá de contar con la
autorización previa de la Asamblea de socios. Esta otorgará su
consentimiento por el voto de la mayoría absoluta del total de sus
componentes.
Artículo 5
Su
domicilio principal será constituido donde se instale el Consejo
Directivo
CAPITULO II
Artículo 6
Podrán ser asociados del Club todas las personas que así lo requieran,
siempre y cuando cumplan con los deberes prescriptos en este estatuto.
Los socios se clasifican en activos y colaboradores. Se llenará un
formulario para cada asociado, éste pasará a ser socio activo a los
dos meses de su ingreso.
Artículo 7
Los
socios deberán: a) Respetar y cumplir lo que establece este estatuto,
los reglamentos y resoluciones de la Asamblea o del Consejo Directivo.
b) abonar las cuotas ordinarias que fije la Comisión Directiva. c)
Velar por el prestigio y progreso del Club
Artículo 8
Los
socios activos gozarán de todos los derechos y beneficios a saber: a)
Tendrán voz y voto en las asambleas. b) Podrán solicitar que se
convoque a la Asamblea de socios Extraordinaria debiendo reunirse,
para que el Consejo Directivo se vea obligado a ello, el 20% del
padrón social c) Podrán ser electores o elegibles para ocupar cargos
en los órganos de la institución. d) Tendrán derecho a iniciativa y
podrán presentar al Consejo Directivo sus proyectos fundados e)
Utilizar todos los servicios que se establecieren f) solicitar la
información que crean pertinente g) desafiliarse previo aviso
Artículo 9
Los
socios colaboradores gozarán de los derechos y beneficios establecidos
en los ordinales b), d), e), f) y g) del artículo anterior; teniendo
además voz en las Asambleas.
Artículo 10
Se
pierde la calidad de socio : a) Por renuncia expresa b) por no abonar
regularmente las cuotas ordinarias, mediante resolución del Consejo
Directivo. Cuando un socio adeude dos mensualidades será intimado al
pago de las mismas; si así no lo hiciera en los 15 días posteriores
será suspendido no pudiendo hacer uso de ninguno de los derechos a los
que refiere el artículo 8. De mantenerse el incumplimiento el Consejo
Directivo puede proceder a su destitución c) Por omisión del
cumplimiento del Estatuto, reglamentos y/o resoluciones; o por la
comisión de algún acto grave que comprometa la estabilidad o prestigio
del Club previa resolución del Consejo Directivo.
En
los casos de destitución, el socio podrá recurrir la decisión ante la
Asamblea de socios que decidirá por mayoría simple de votos.
CAPITULO III
Artículo 11
La
asamblea de socios es el órgano supremo y máxima autoridad de este
Club, teniendo a su cargo la elección del Consejo Directivo y la
Comisión fiscal, la aprobación y reforma del estatuto, la creación de
comisiones especiales con fines específicos, la aprobación de la
memoria y ejercicio anual.
Las
asambleas se dividen en ordinarias y extraordinarias.
Artículo 12
La
asamblea ordinaria se realizará una vez por año, en el día, lugar y
horario que fije el Consejo Directivo. Será presidida por el
presidente del Consejo Directivo o por quien haga sus veces.
Artículo
13
Las
asambleas extraordinarias se efectuarán cuando, cumplidos los
requisitos establecidos, las fije el Consejo Directivo.
Artículo 14
Las
convocatorias a las asambleas deberán hacerse por medio de la página
web y de un periódico local, con un período de anticipación de al
menos 15 días. En dicha convocatoria se hará constar el orden del día,
hora, fecha y lugar en donde se realizará la asamblea.
Artículo 15
Las
asambleas se considerarán válidamente constituídas, cuando se
encuentren presentes la mitad mas uno de los socios activos. Si a la
hora señalada para dar comienzo a la Asamblea no hay quórum
reglamentario para deliberar válidamente, se realizará una nueva
convocatoria a los treinta minutos siguientes en cuyo caso se
deliberará válidamente con los socios presentes
La
asamblea extraordinaria requiere de igual quórum, pero deberán acudir
obligatoriamente aquellos que solicitaron su convocatoria. A su vez
solo se tratarán los temas para los cuales fue convocada.
La
asamblea ordinaria se regirá por el siguiente orden del día: -lectura
del acta de la asamblea ordinaria anterior –presentación de la memoria
por el Consejo Directivo- presentación de los balances o estados
financieros- presentación del presupuesto correspondiente al siguiente
ejercicio – votación de cada item –puntos varios.
Las
votaciones de la asamblea, salvo texto en contrario, se conformaran
por mayoría simple.
CAPITULO IV
Artículo 16
El
Consejo Directivo con funciones de dirección y administración estará
compuesto por cinco miembros : un presidente, un vicepresidente, un
tesorero, un secretario y un vocal. Serán elegidos y designados por la
Asamblea de socios y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos.
Se
podrán postular solamente los socios activos que estén al día en el
pago de la cuota ordinaria.
Artículo 17
El
Consejo Directivo se reunirá todas las veces que lo estime necesario;
tomará sus decisiones por el voto conforme de 3 de sus miembros.
Artículo 18
Son
atribuciones del Consejo Directivo: a) cumplir y hacer cumplir el
estatuto, reglamentos; y disposiones que emanen de la Asamblea de
socios b) elaborar proyectos e informes de actividades c) organizar e
idear el financiamiento del Club d) promover la afiliación de socios
mediante cualquier medio idóneo e) administrar el patrimonio del club
f)
fijar las cuotas ordinarias y especiales que crea conveniente acordes
a las necesidades del club, así como también establecer la fecha de
cobro g) convocar cuando lo estime necesario o cuando según lo
establecido por el artículo 8 b) se vea obligado a ello, a la asamblea
extraordinaria h) Destituir a los socios acorde a lo dispuesto en el
artículo 10 b) y c)
i)
convocar a asamblea ordinaria j) dictar todas las resoluciones que
crea conveniente k) estimular la participación del Club en eventos
sociales l) crear las comisiones que crea conveniente ll) las demás
atribuciones que estableciere el estatuto o reglamentos.
Artículo 19
Al
presidente del Consejo Directivo compete: a) presidir las asambleas y
las sesiones del Consejo b) ejercer la representación del Club c)
tomar por si solo las resoluciones que ameriten urgencia,
sometiéndolas luego a consideración del Consejo.
CAPITULO V
Artículo 20
La
Comisión fiscal estará conformada por tres miembros. Le competen a la
misma las tareas de control y asesoramiento. Podrá requerir al Consejo
Directivo todos los datos que estimen necesario para el cumplimiento
de su función. Podrán someter a la Asamblea de socios todas las
observaciones que crean pertinentes.
Será informada de todas las operaciones que realice el Consejo
Directivo.
CAPITULO VI
Artículo 21
El
régimen electoral se regulará por reglamento
Artículo 22
Todas las disposiciones de este estatuto serán sometidas a aprobación
de la asamblea de socios que existen actualmente, donde se podrá
plantear todas las modificaciones y/o observaciones que se estimen
convenientes. |