Autor Francisco Cobas
E-mail pancho@quepersona.com

ESTATUTO DE DEPORTIVO QUEPER

CAPÍTULO I

Artículo 1

El Club Deportivo Queper es una institución que quedará constituida y funcionará conforme a las disposiciones de este estatuto.

Artículo 2

El Club  es fundamentalmente una entidad deportiva, tanto en sus prácticas como en su organización y en consecuencia para los efectos de su constitución y funcionamiento. No persigue fines de lucro sino  la práctica y el fomento del deporte, tanto a nivel departamental como nacional.

No son ajenos al Club la vida de la sociedad en la cual se encuentra este inmerso; colaborará y participará atento a sus posibilidades  en eventos que redunden en beneficio de la sociedad.

Artículo 3

El Club  pertenece a todos sus asociados y estará conformado por los siguientes órganos : a)Asamblea de socios, órgano supremo, el cual estará conformada por todos los socios del Club, solo tendrán voto los socios activos. Se entiende por socios activos aquellos que estén afiliados al padrón social y cumplan con las exigencias y deberes que se desarrollarán en el Capítulo II de este estatuto.  b) Consejo directivo, órgano de dirección y administración, el cual estará conformado por 5 directivos y tendrá las atribuciones establecidas  conforme a lo dispuesto por el Capítulo IV. c) Comisión fiscal, órgano de contralor y asesor  , compuesto por 3 socios se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo V de este estatuto.

Artículo 4

El patrimonio del Club será administrado por la Comisión directiva. Constituye el patrimonio de la institución: a) las cuotas ordinarias y especiales de sus asociados. b) los recursos generados por actividades especiales o propias. c) todos los bienes muebles e inmuebles que pueda adquirir.  Cualquier compra, venta, alquiler u otro negocio jurídico que se realizare, y exceda de 15 UR deberá de contar con la autorización previa de la Asamblea de socios. Esta otorgará su consentimiento por el voto de la mayoría absoluta del total de sus componentes.

Artículo 5

Su domicilio principal será constituido donde se instale el Consejo Directivo

 

CAPITULO II

Artículo 6

Podrán ser asociados del Club todas las personas que así lo requieran, siempre y cuando cumplan con los deberes prescriptos en este estatuto. Los socios se clasifican en activos y colaboradores. Se llenará un formulario para cada asociado, éste pasará a ser socio activo a los dos meses de su ingreso.

Artículo 7

Los socios deberán: a) Respetar y cumplir lo que establece este estatuto, los reglamentos y resoluciones de la Asamblea o del Consejo Directivo. b) abonar las cuotas ordinarias que fije la Comisión Directiva. c) Velar por el prestigio y progreso del Club

Artículo 8

Los socios activos gozarán de todos los derechos y beneficios a saber: a) Tendrán voz y voto en las asambleas. b) Podrán solicitar que se convoque a la Asamblea de socios Extraordinaria debiendo reunirse, para que el Consejo Directivo se vea obligado a ello, el 20% del padrón social c) Podrán ser electores o elegibles para ocupar cargos en los órganos de la institución. d) Tendrán derecho a iniciativa y podrán presentar al Consejo Directivo sus proyectos fundados e) Utilizar todos los servicios que se establecieren f) solicitar la información que crean pertinente g) desafiliarse previo aviso

Artículo 9

Los socios colaboradores gozarán de los derechos y beneficios establecidos en los ordinales b), d), e), f) y g) del artículo anterior; teniendo además voz en las Asambleas.

Artículo 10

Se pierde la calidad de socio : a) Por renuncia expresa b) por no abonar regularmente las cuotas ordinarias, mediante resolución del Consejo Directivo. Cuando un socio adeude dos mensualidades será intimado al pago de las mismas; si así no lo hiciera en los 15 días posteriores será suspendido no pudiendo hacer uso de ninguno de los derechos a los que refiere el artículo 8. De mantenerse el incumplimiento el Consejo Directivo puede proceder a su destitución c) Por omisión del cumplimiento del Estatuto, reglamentos y/o resoluciones; o por la comisión de algún acto grave que comprometa la estabilidad o prestigio del Club previa resolución del Consejo Directivo.

En los casos de destitución, el socio podrá recurrir la decisión ante la Asamblea de socios que decidirá por mayoría simple de votos.

 

CAPITULO III

Artículo 11

La asamblea de socios es el órgano supremo y máxima autoridad de este Club, teniendo a su cargo la elección del Consejo Directivo y la Comisión fiscal, la aprobación y reforma del estatuto,  la creación de comisiones especiales con fines específicos, la aprobación de la memoria y ejercicio anual.

Las asambleas se dividen en ordinarias y extraordinarias.

Artículo 12

La asamblea ordinaria se realizará una vez por año, en el día, lugar y horario que fije el Consejo Directivo. Será presidida por el presidente del Consejo Directivo o por quien haga sus veces.

 Artículo 13

Las asambleas extraordinarias se efectuarán cuando, cumplidos los requisitos establecidos, las fije el Consejo Directivo.

Artículo 14

Las convocatorias a las asambleas deberán hacerse por medio de la página web y de un periódico local, con un período de anticipación de al menos 15 días. En dicha convocatoria se hará constar el orden del día, hora, fecha y lugar en donde se realizará la asamblea.

Artículo 15

Las asambleas se considerarán válidamente constituídas, cuando se encuentren presentes la mitad mas uno de los socios activos. Si a la hora señalada para dar comienzo a la Asamblea no hay quórum reglamentario para deliberar válidamente, se realizará una nueva convocatoria a los treinta minutos siguientes en cuyo caso se deliberará válidamente con los socios presentes

La asamblea extraordinaria requiere de igual quórum, pero deberán acudir obligatoriamente aquellos que solicitaron su convocatoria. A su vez solo se tratarán los temas para los cuales fue convocada.

La asamblea ordinaria se regirá por el siguiente orden del día: -lectura del acta de la asamblea ordinaria anterior –presentación de la memoria por el Consejo Directivo- presentación de los balances o estados financieros- presentación del presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio – votación de cada item –puntos varios.

Las votaciones de la asamblea, salvo texto en contrario, se conformaran por mayoría simple.

 

CAPITULO IV

Artículo 16

El Consejo Directivo con funciones de dirección y administración estará compuesto por cinco miembros : un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un vocal. Serán elegidos y designados por la Asamblea de socios y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Se podrán postular solamente los socios activos que estén al día en el pago de la cuota ordinaria.

Artículo 17

El Consejo Directivo se reunirá todas las veces que lo estime necesario; tomará sus decisiones por el voto conforme de 3 de sus miembros.

Artículo 18

Son atribuciones del Consejo Directivo: a) cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos; y disposiones que emanen de la Asamblea de socios b) elaborar proyectos e informes de actividades c) organizar e idear el financiamiento del Club d) promover la afiliación de socios mediante cualquier medio idóneo e) administrar el patrimonio del club

f) fijar las cuotas ordinarias y especiales que crea conveniente acordes a las necesidades del club, así como también establecer la fecha de cobro g) convocar cuando lo estime necesario o cuando según lo establecido por el artículo 8 b) se vea obligado a ello, a la asamblea extraordinaria h) Destituir a los socios acorde a lo dispuesto en el artículo 10 b) y c)

i) convocar a asamblea ordinaria j) dictar todas las resoluciones que crea conveniente k) estimular la participación del Club en eventos sociales l) crear las comisiones que crea conveniente ll) las demás atribuciones que estableciere el estatuto o reglamentos.

Artículo 19

Al presidente del Consejo Directivo compete: a) presidir las asambleas y las sesiones del Consejo b) ejercer la representación del Club  c) tomar por si solo las resoluciones que ameriten urgencia, sometiéndolas luego a consideración del Consejo.

 

CAPITULO V

Artículo 20

La Comisión fiscal estará conformada por tres miembros. Le competen a la misma las tareas de control y asesoramiento. Podrá requerir al Consejo Directivo todos los datos que estimen necesario para el cumplimiento de su función. Podrán someter a la Asamblea de socios todas las observaciones que crean pertinentes.

Será informada de todas las operaciones que realice el Consejo Directivo.

 

CAPITULO VI

Artículo 21

El régimen electoral se regulará por reglamento

Artículo 22

Todas las disposiciones de este estatuto serán sometidas a aprobación de la asamblea de socios que existen actualmente, donde se podrá plantear todas las modificaciones y/o observaciones que se estimen convenientes.